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Daniel Iglesias Grèzes

En la contratapa del suplemento “Fin de Semana” de “El Observador” [de Montevideo, Uruguay]  del día 5 de junio de 1999 fue publicado un artículo del Dr. Ramón Díaz titulado “La Iglesia y el capitalismo”, que me merece los siguientes comentarios:

El principio de solidaridad

El artículo referido cita el siguiente texto de un documento del Papa Juan Pablo II:

“Si por “capitalismo” se entiende un sistema económico que reconoce el papel fundamental y positivo de la empresa, del mercado, de la propiedad privada y de la consiguiente responsabilidad para con los medios de producción, de la libre creatividad humana en el sector de la economía, la respuesta ciertamente es positiva, aunque quizá sería más apropiado hablar de “economía de empresa”, “economía de mercado”, o simplemente de “economía libre”. Pero si por “capitalismo” se entiende un sistema en el cual la libertad, en el ámbito económico, no está encuadrada en un sólido contexto jurídico que la ponga al servicio de la libertad humana integral y la considere como una particular dimensión de la misma, cuyo centro es ético y religioso, entonces la respuesta es absolutamente negativa.”[1]

En la primera parte de este texto el Papa, aplicando el principio de subsidiariedad, da su aprobación a la “economía libre”, mientras que en la segunda parte –de acuerdo con las exigencias del principio de solidaridad– establece que la libertad económica debe estar al servicio de la libertad humana integral. El Dr. Díaz, en su afán de demostrar que la economía de mercado cuenta con la aprobación del Magisterio pontificio, había omitido la segunda parte del texto citado en un artículo anterior, oscureciendo el hecho capital de que dicha aprobación es estrictamente condicional. Ahora, para responder a las críticas recibidas, intenta justificar su presentación incompleta de la doctrina católica sobre el capitalismo, pero sus propias palabras sugieren que el segundo fragmento le resulta incomprensible: “Y no me adelantaba nada, antes más bien confundía todo, el expandir más allá la transcripción… Este articulista confiesa la dificultad que le embarga al tratar de llevar a un plano de mayor concreción el ‘contexto jurídico’ descrito en el fragmento II.”

En mi opinión el fragmento en cuestión no es demasiado difícil de entender. Creo que su significado se puede captar más fácilmente por la “vía negativa”. Imaginemos un país en el cual rige el sistema capitalista y en el cual se dan además las siguientes situaciones: No existen jubilaciones ni pensiones, ni ningún otro sistema de seguridad social; no hay ninguna legislación sobre el trabajo de los niños y de las madres, ni tampoco sobre la duración máxima de la jornada laboral y el descanso dominical; están permitidas la prostitución, la industria pornográfica y el “alquiler de úteros” ; no existe ninguna forma de subsidio a favor de los pobres, ni tampoco de la educación o la salud; un alto porcentaje del presupuesto del Estado se consume en la compra de armamentos; etc. Es evidente que en este país imaginario no se cumple siquiera mínimamente la condición establecida por el Papa. Allí hay libertad económica, pero se trata de una libertad enloquecida y por tanto falsa. Podemos hablar en este caso de un “capitalismo salvaje” (esa expresión que tanto intriga al Dr. Díaz).

La autonomía de la economía

El Dr. Díaz sostiene que “las apreciaciones de los sucesores de Pedro sobre los sistemas económicos… es cuestión… `del César, no… de Dios´”. Así parece negar que el Magisterio de la Iglesia tenga competencia alguna sobre los asuntos económicos. Tampoco en este punto concuerda con la doctrina católica. La Iglesia ciertamente reconoce la autonomía de las realidades temporales -particularmente de la cultura, las ciencias y la comunidad política- respecto de la religión, pero rechaza una concepción de autonomía absoluta.[2] En última instancia todo lo creado (incluso la economía) es “de Dios”, y por lo tanto tiene alguna clase de vinculación con la doctrina de la fe y la moral y bajo este aspecto (no bajo sus aspectos puramente técnicos) está dentro de la competencia del Magisterio de la Iglesia.

El desarrollo de la doctrina social

El Dr. Díaz afirma que “la perspectiva desde la cual las cuestiones sociales y económicas se perciben desde la Sede de Pedro ha cambiado. Como todo lo humano. Como era inevitable que aconteciese.” Me parece conveniente realizar aquí algunas puntualizaciones desde el punto de vista de la fe católica. La doctrina social de la Iglesia forma parte del depósito de la fe, que procede de la Divina Revelación, por lo cual no es un mero conjunto de “teorías humanas”. Ciertamente la doctrina cristiana (y en particular su moral social) cambia con el tiempo, pero lo más notable es que no cambia de cualquier modo, sino a la manera de un “desarrollo”. Análogamente a un ser vivo que crece manteniendo su identidad sustancial y obedeciendo a una ley que le es propia, la doctrina cristiana se desarrolla manteniéndose siempre fiel a la verdad revelada y explicitando cada vez más sus contenidos implícitos. Si bien puede ser verdad que la doctrina de Juan Pablo II sobre el capitalismo no es sencillamente idéntica a la de León XIII o Pío XI (como sostiene Díaz), me parece importante subrayar que las enseñanzas de estos tres Papas comparten unos principios básicos que derivan del Evangelio, tales como los principios de subsidiariedad y solidaridad que mencioné antes. En definitiva el Magisterio de la Iglesia no inventa verdades nuevas en cada época, sino que está totalmente al servicio de la Divina Revelación. Que esto haya ocurrido así de hecho es uno de los fenómenos más llamativos de la historia. Sólo la fe cristiana puede explicarlo, refiriéndolo a la labor del Espíritu Santo, quien día tras día recuerda al Pueblo de Dios las palabras de Jesús, le enseña a comprenderlas y lo guía hasta la verdad completa.[3]

El día 1ro de julio de 1999 “El Observador” publicó una carta del Dr. Ramón Díaz, quien así respondió a una carta mía publicada el día 23 de junio de 1999 en el mismo diario. Esta nueva carta constituye mi réplica. Mi primera carta abordó tres temas. El Dr. Díaz dejó los dos primeros a juicio del lector y dedicó su respuesta al tercero:

“Sobre un punto, sin embargo, creo que el error del corresponsal es flagrante. Dice: “La doctrina social de la Iglesia forma parte del depósito de la fe, que procede de la Divina Revelación.” No creo que ningún pontífice haya pretendido tal cosa para sus encíclicas, que llevaría su infalibilidad mucho más allá de como fue definida en Vaticano I.”

En el artículo denominado “La Iglesia y el capitalismo”, que comenté en mi primera carta, el Dr. Díaz parecía afirmar que la doctrina social de la Iglesia era algo meramente humano. En su respuesta a mi crítica él no desmiente su apoyo a esa tesis secularista y parece sugerir que existen sólo dos clases de afirmaciones teológicas: los dogmas de fe y las opiniones privadas. Si esto fuera así y dado que las llamadas “encíclicas sociales” no contienen definiciones dogmáticas, se las podría considerar como meras opiniones privadas de los Papas respectivos. Pero ocurre que entre los dogmas (a los cuales debe adherirse todo creyente) y las opiniones (que pertenecen totalmente al campo de lo cuestionable) existe un amplio conjunto de “calificaciones teológicas” posibles, que requieren diversos grados de asentimiento de parte de los fieles católicos.

Intentaré una aproximación al tema de la calificación teológica de la doctrina social cristiana:

“La doctrina social de la Iglesia… «pertenece… al campo de la teología y especialmente de la teología moral´´. La dimensión teológica se hace necesaria para interpretar y resolver los actuales problemas de la convivencia humana.”[4]

Para la Iglesia enseñar y difundir la doctrina social pertenece a su misión evangelizadora y forma parte esencial del mensaje cristiano, ya que esta doctrina expone sus consecuencias directas en la vida de la sociedad.”[5]

Vale la pena destacar que el Catecismo de la Iglesia Católica, cuyo cometido es “conservar el depósito de la fe”[6] y dar a “conocer lo que cree la Iglesia católica,”[7] incluye una breve descripción de la doctrina social cristiana.[8]

“La asistencia divina es también concedida a los sucesores de los Apóstoles, cuando enseñando en comunión con el sucesor de Pedro…, aunque sin llegar a una definición infalible… proponen, en el ejercicio del magisterio ordinario, una enseñanza que conduce a una mejor inteligencia de la Revelación en materia de fe y costumbres. A esta enseñanza ordinaria, los fieles deben “adherirse… con espíritu de obediencia religiosa”[9] que, aunque distinto del asentimiento de la fe, es una prolongación de él.”[10]

Por otra parte el Dr. Díaz, si bien dice que no se siente inclinado a debatir acerca de si la doctrina social de la Iglesia es un desarrollo auténtico del Evangelio, insiste en subrayar las diferencias entre las distintas encíclicas sociales. A mí me parece que esas diferencias no son tan notables como él las pinta, por las siguientes razones:

La última de dichas encíclicas—la Centesimus Annus del Papa Juan Pablo II, del año 1991—es un desarrollo explícito de la primera—la Rerum Novarum del Papa León XIII, del año 1891. En el capítulo I de la Centesimus Annus, Juan Pablo II hace una “relectura” de la Rerum Novarum y encuentra sus “rasgos característicos”; y en el resto de la encíclica aplica los principios básicos de la Rerum Novarum a los problemas sociales de hoy.

Juan Pablo II, tanto como sus predecesores, ve a la doctrina social cristiana como un corpus coherente, no como un conjunto de teorías puramente contingentes.[11]

El contraste entre la dura crítica del Papa Pío XI a la economía individualista y las expresiones positivas de Juan Pablo II sobre la libertad económica es más aparente que real. En los textos citados por el Dr. Díaz ambos Papas se refieren a aspectos diferentes de la misma cosa. En otros números de la Centesimus Annus Juan Pablo II, en su propio estilo, critica al individualismo tan profundamente como Pío XI.[12] Y las citas se podrían multiplicar desmesuradamente si tomáramos en cuenta el resto de la copiosa producción magisterial del Papa actual.

[1] (Juan Pablo II, Encíclica Centesimus Annus, n. 42).

[2] (Cf. Concilio Vaticano II, constitución pastoral Gaudium et Spes, nn. 36.59.76).

[3] (Cf. Juan 14,26; 16,13).

[4] (Centesimus Annus, 55).

[5] (Centesimus Annus 5; cf. n. 54).

[6] (Fidei Depositum, 1.)

[7] (Fidei Depositum 4).

[8] (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica 2419-2442).

[9] (Lumen Gentium 25).

[10] (Catecismo de la Iglesia Católica 892; cf. Catecismo de la Iglesia Católica 2032-2040).

[11] (Cf. Centesimus Annus 5; 61).

[12] (Cf. Centesimus Annus 19; 33-35; 39-42).