Códico de Derecho Canónico
Canon 987
Para recibir el saludable remedio del sacramento de la penitencia, el fiel ha de estar de tal manera dispuesto que, rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de enmienda, se convierta a Dios.
Canon 988
- 1. El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente.
- 2. Se recomienda a los fieles que confiesen también los pecados veniales.
Canon 989
Todo fiel que haya llegado al uso de razón está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año.
Canon 990
No se prohíbe a nadie la confesión mediante intérprete, con tal que se eviten abusos y escándalos, sin perjuicio de lo que prescribe el canon 983 § 2.
Canon 991
Todo fiel tiene derecho a confesarse con el confesor legítimamente aprobado que prefiera, aunque sea de otro rito.[1]
[1] Código de Derecho Canónico, cánones 987-991.