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Néstor Martínez Valls

Hoy día es frecuente oír decir, respecto del tema de los abusos sexuales, que la Iglesia ha Judasencubierto esto o aquello, o que ha dejado de hacer esto o aquello.

Por eso, conviene ante todo recordar que la Iglesia, como rezamos en el Credo, es Una, Santa, Católica y Apostólica.

Tampoco sirve decir que en esos casos se habla de la Iglesia “como institución”, pues es precisamente la institución de Jesucristo, Fundador de la Iglesia, la que es Santa.

El protagonismo del escándalo de los abusos sexuales no le corresponde a la Iglesia, sino a los traidores que a modo de nuevos Judas la han estado parasitando desde hace ya muchas décadas.

En todo este tema de la pederastia y la pedofilia se debe distinguir las tendencias de los actos, y se debe distinguir también el caso en que una de las partes es menor de edad, y los casos en que no lo es. Incluso entre los menores de edad, una categoría especial la constituyen los niños propiamente dichos.

Aquí vamos a hablar solamente de los actos, y en ese sentido, sólo son actos pedófilos propiamente dichos aquellos que se cometen con niños. La diferencia principal es que el pedófilo puede tener entre sus víctimas tanto a niños como niñas, mientras que existe un caso típico de atracción homosexual y actos correspondientes entre un adulto y un varón adolescente o joven, que por bien de la claridad proponemos llamar aquí “pederastia” sin entrar en mayores disquisiciones.

El ejemplo clásico de la pederastia lo tenemos en la antigua Grecia y se lo menciona muchas veces en los diálogos de Platón.

Los que se han revelado desde el año 2002 más o menos en la Iglesia Católica son en su gran mayoría casos de pederastia, o sea, de homosexualidad.

En efecto, según el informe “John Jay” de 2004, que toma en cuenta solamente los casos en que las víctimas son menores de edad, el 81% de las mismas han sido varones, y en cuanto a las edades, la mayor cantidad de casos se han dado entre los 12 y los 15 años.

En un total de 8.594 víctimas desde 1 a 17 años, las que ocupan la franja que va de los 12 a los 15 años son 4.694, es decir, un 54 %.

Por ello es lógico pensar que muchos de los casos que la prensa ha denominado de “pedofilia” sacerdotal son casos de homosexuales pederastas que en algún momento cruzan la raya de la minoría de edad.

Al menos, ése fue justamente el caso de McCarrick, a quien un hombre denunció por haber abusado de él desde los 11 años, y ése fue el motivo por el que se lo privó del cardenalato. Ahora bien, mucho antes de que la diócesis de Washington considerase creíbles las denuncias sobre sus abusos sexuales a menores, “todo el mundo sabía” que tenía relaciones sexuales con seminaristas y sacerdotes jóvenes, obviamente, mayores de edad.

Por todo ello, el problema es ante todo un problema de homosexualidad en el clero, y no, ante todo, un problema de abuso infantil o de protección de la infancia en la Iglesia.

Como es lógico, mientras no se ataque la causa del problema, sino solamente algunas de sus consecuencias, el problema seguirá presente y afectando a inocentes.

En ese sentido, hay que distinguir el plano moral y el plano jurídico, y dentro de éste, el canónico y el civil.

En el primero, tales acciones constituyen pecados graves, en el segundo, son delitos, sea contra el derecho de la Iglesia, sea contra el derecho de una nación.

En el derecho civil, hoy día, por lo que sabemos, en Occidente al menos, los actos homosexuales no son por lo general delito, salvo que una de las partes sea menor de edad.

En el Derecho Canónico sucede algo muy interesante.

Decía el Canon 2359, 2, del Código de Derecho Canónico de 1917:

“Si cometen [los clérigos] algún delito contra el sexto mandamiento del decálogo con menores que no lleguen a los 16 años de edad, o practican adulterio, estupro, bestialidad, sodomía, lenocinio, o incesto con sus consanguíneos o afines en primer grado, debe suspendérseles, declarárseles infames, privárseles de cualquier oficio, beneficio, dignidad o cargo que puedan tener, y en los casos más graves, debe deponérseles.”

A título de este canon, entonces, las actividades, por ejemplo, que se alegan contra McCarrick con seminaristas y sacerdotes jóvenes habrían sido delito en la Iglesia, encuadradas dentro del apartado “sodomía” del susodicho canon.

Pero el Código de 1917 fue sustituido por el de 1983, actualmente vigente, el cual dice en su canon 1395:

“1395 § 1.     El clérigo concubinario, exceptuado el caso del que se trata en el c. 1394, y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical.

§ 2.   El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.”

Según los intérpretes, el primer apartado, en su primera parte, se refiere a la relación sexual “permanente” entre un sacerdote y una mujer, y en su segunda parte, a cualquier otro tipo de situación permanente objetivamente contraria al sexto mandamiento, por ejemplo, una relación homosexual.

Mientras que el segundo apartado se refiere a actos aislados, y ahí, tipifica como delito solamente aquellos que se realizan con un menor de 16 años de edad, o con violencia o amenaza, o públicamente.

¿Qué pasa entonces con la actividad homosexual no permanente de un clérigo con adultos, que en el Código de 1917 estaba claramente tipificada como delito y afectada por las correspondientes sanciones?

Hay quien interpreta lo de “permanente” en el sentido de “habitual”, incluyendo por tanto ahí, también, la realización habitual de actos homosexuales (por lo que respecta a la segunda parte del primer apartado) con distintas personas.

Por ejemplo:

“Encajaría aquí, pienso, tanto una relación estable de tipo homosexual —de lo contrario estaríamos ante un supuesto de concubinato— con un mismo sujeto, como la repetición habitual de actos de relación carnal con personas distintas de uno u otro sexo, pues el carácter de permanencia lo aporta la conducta habitual o hábito.”

Basándose en esta interpretación, dicho autor concluye:

“El código no castiga explícitamente la relación esporádica que pudiera tener un clérigo con un adulto consintiente, o un acto aislado de homosexualidad.”[1]

Pero en todo caso, es una cuestión de interpretación, y no algo explícitamente afirmado en el canon, como ocurría en el Código de 1917.

Quiere decir, por tanto, que un clérigo que tenga habitualmente relaciones homosexuales con mayores de edad, sin que ninguna de ellas implique una relación permanente con una misma persona, según el Código de 1917 incurría en un delito eclesiástico sancionable como tal.

Según el Código de 1983, lo menos que se debe decir es que no está claro que así sea, y que la redacción del canon es ambigua y no afirma claramente que se trate de un delito.

Es decir, que es en todo caso cuestión de interpretación, hoy día, en la Iglesia, si es delito que un clérigo tenga habitualmente relaciones homosexuales cambiando frecuentemente de cómplice o de víctima mayor de edad.

En sustancia, entonces, lo que ha ocurrido es que se ha descriminalizado, al menos en parte, la homosexualidad activa de clérigos con adultos en la Iglesia, y luego, ante la oleada de abusos, en su gran mayoría homosexuales, contra menores, se ha querido hacer más rigurosa la normativa respecto de estos casos.

Lo cual no deja de guardar cierta semejanza, lamentablemente, con lo enunciado por el famoso proverbio: “Tronos a los principios, cadalsos a las consecuencias”.

En efecto, es algo parecido a dinamitar los diques y luego querer cercar algunas porciones de terreno para que no las tape el agua.

Veamos algo del contexto conceptual en que se ha llevado a cabo la reforma del Código de Derecho Canónico en 1983. Hablando del libro del Código que trata de las penas canónicas, dice un autor , Jaime Pérez Llantada Gutiérrez:

“La característica que salta a la vista nada más fijar la atención en el Libro VI es su brevedad. En este sentido, el dato cuantitativo es muy elocuente: frente a los 220 cánones que el CIC de 1917 dedicaba al Derecho penal, el CIC de 1983 sólo emplea 89. La reducción es de más del 60%. Son varias las causas que determinan esa brevedad.

a) La primera de todas es la intensa y efectiva aplicación del principio de reducción de la penas. Este hecho no hay que entenderlo sin más como una reducción numérica de los delitos y las penas. El sentido más profundo es que se ha reducido el espacio sometido a coacción y se ampliado el ámbito de libertad. El Concilio Vaticano II ha potenciado un mayor aprecio hacia el principio de libertad —captado como signo de los tiempos— en relación a todos los hombres (para los Estados: Lumen Gentium 9, 32; Denzinger-Hünermann) y también para los fieles. La Iglesia debía aportar de algún modo su testimonio en el ámbito del Derecho penal. Se podría afirmar que el nuevo código marca un hito en el tránsito de un Derecho preocupado por el mantenimiento de la disciplina a un Derecho de garantías, tutelador de la libertad.

(…)

B. Pastoralidad y misericordia

Es una consecuencia de la aplicación del principio directivo III de la reforma general del Código. Muchos cánones están impregnados de este espíritu:

— Se establece expresamente que el recurso a las penas no debe ser frecuente (c. 1317). Las censuras, que son las penas más graves, especialmente la excomunión, no se deben establecer sino con la «máxima moderación» (c. 1318).

— Los efectos de la penas se han mitigado de modo general (cc. 1331-1335).

— Sólo se castigará el delito doloso, a no ser que la ley o el precepto establezca expresamente otra cosa (c. 1321 § 2).

— No hay presunción de dolo, como en el CIC de 1917 (lo cual era difícilmente compaginable con el principio de in dubio pro reo).

— No se pueden constituir penas expiatorias perpetuas, ni penas indeterminadas mediante precepto (c. 1319 § 1).

— Las penas facultativas no son raras, de modo que el juez decidirá en cada caso si aplicarla o no.

— La pena aparece claramente como la ultima ratio. Se impone la obligación jurídica de recurrir antes a la «corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral» (c. 1341).

— Los márgenes de actuación del juez son muy amplios: puede diferir la imposición de la pena a un tiempo más oportuno, abstenerse de imponerla o suspender la obligación de observar la pena (en determinadas condiciones), aunque la ley emplee palabras preceptivas (c. 1344).”[2]

En la práctica, lamentablemente, toda esa misericordia jugó en forma más bien contraria a las víctimas del abuso sexual por parte de clérigos.

Y en forma contraria a la Iglesia misma, que hoy padece el sufrimiento y la humillación supremos a que la expone el indecible escándalo de los abusos sexuales por parte de consagrados.

Es otra lección más de cómo la misericordia y la justicia deben ir siempre juntas en la predicación y la acción de la Iglesia.

Por nuestra parte, entendemos que lo más lógico sería que toda actividad externa homosexual de un clérigo fuese delito en la Iglesia y conllevase la correspondiente sanción, tal como sucedía en el Código de 1917.

Cuando digo “externa” lo entiendo en oposición a “interna”, y ésta, en tanto consiste solamente en pensamientos, actos de la voluntad, etc.

Si hace falta un argumento, pensemos precisamente en el escándalo inmenso que hoy día padecemos con el consiguiente incalculable daño al bien común eclesial que de él se sigue, el obstáculo tremendo a la evangelización y a la conversión de los no creyentes, y la consiguiente perdición eterna, como es de temer, de muchas almas, como consecuencia, precisamente, al menos en parte, de no haber atajado en su raíz, mediante la tipificación como delito y el señalamiento de las sanciones correspondientes, la actividad homosexual de algunos clérigos, más aún, de haber eliminado la norma correspondiente que estaba presente en la legislación anterior.

Ahora bien, es indudable que todo esto es fruto directo de la mentalidad “progresista” que se difundió en la Iglesia después del Concilio Vaticano II.

Basta para convencerse de ello leer la lista arriba dada de motivos aducidos para este cambio en la legislación canónica.

Es evidente que con una forma de pensar más cercana a la escolástica tradicional dicho cambio en el Código de Derecho Canónico no habría tenido lugar.

Pero hay todavía otro aspecto más de este tema, que también debe absolutamente ser tenido en cuenta, y es que la homosexualidad activa de algunos clérigos, hoy en día, no es, o no es totalmente, al menos en importantes sectores de la Iglesia universal, por ejemplo, en la Iglesia en EE.UU., un hecho más o menos aislado que se sale de lo normal y habitual de tal modo que contrasta frontalmente con el ambiente medio reinante en la Iglesia.

Queremos decir, que en importantes sectores de la Iglesia los homosexuales activos, o en su defecto, sus protectores, y los defensores ideológicos de la homosexualidad, están eclesialmente hablando en una situación de predominio, ocupan los lugares de poder en la Iglesia, y lo hacen en forma coordinada unos con otros.

Y que esto viene sucediendo desde hace ya algunas décadas, especialmente las posteriores al Concilio Vaticano II.

De hecho, hay autores, como Randy Engel, que vinculan el surgimiento de la red homosexual clerical en EE.UU., en parte al menos, con la herejía americanista, que fue en cierto aspecto precursora del modernismo, y que fue condenada en tiempos del Papa León XIII.

Queremos decir que ha sido habitual que el clérigo homosexual activo que ha llegado a Obispo ordene a su vez como sacerdotes y Obispos a otros homosexuales activos como él, o siendo sacerdote, haga ingresar al Seminario a aspirantes que también son homosexuales activos, de modo que se ha sabido de Seminarios en EE.UU. que eran verdaderos centros de cultura y reclutamiento homosexuales.

Y se debe agregar que, lamentablemente, es imposible que esto haya sucedido, como de hecho ha sucedido, sin tener fuertes apoyos en el mismo Vaticano. De hecho, el nombramiento de Obispos en la Iglesia depende directamente de Roma, lo cual no excluye, obviamente, que de diversos modos Obispos o Cardenales puedan influir en el nombramiento episcopal según sus propias preferencias.

Leemos por ejemplo en Catholic.net:

“Los Obispos diocesanos de la misma provincia eclesiástica o de la misma Conferencia Episcopal tienen la obligación de elaborar y mantener actualizada una lista de presbíteros idóneos para el episcopado. Entre estos presbíteros han de incluir los sacerdotes que no son están incardinados en las diócesis pero residen en su territorio. Además, cada Obispo diocesano puede dar a conocer particularmente a la Sede Apostólica nombres de presbíteros que considere dignos e idóneos para el oficio episcopal.”[3]

Un aspecto particularmente peligroso de estas redes homosexuales es que ellas mismas son una fuente de poder para los que las integran, en la medida en que los hacen dueños de innumerables secretos oscuros con cuya divulgación pueden amenazar para chantajear, llegado el caso.

Y es lógico, además, que ese poder lo quieran ejercer en el sentido de cambiar la doctrina de la Iglesia acerca de la homosexualidad, concretamente, quitándole al acto homosexual el carácter de “intrínsecamente malo” con que siempre lo ha señalado la Iglesia.

Al proponerse este objetivo, los promotores de la homosexualidad en la Iglesia coinciden con el tenor de la teología moral “progresista” de tipo consecuencialista o proporcionalista, que ya fue denunciada por el Papa Juan Pablo II en la Encíclica “Veritatis Splendor”, y que efectivamente ha tenido algunos de sus centros más activos en el catolicismo norteamericano.

En efecto, el progresismo católico es una forma de modernismo. Pero el modernismo lleva al relativismo. Y las teorías morales consecuencialistas y proporcionalistas son relativistas. Por eso sostenemos que el modernismo engendra el progresismo y las teorías morales consecuencialistas y proporcionalistas, y éstas sirven de justificación a la homosexualidad en la Iglesia.

El modernismo es relativista, porque, como enseña la Encíclica “Pascendi”, de San Pio X, es agnóstico e inmanentista.

Por su agnosticismo, el modernismo, que sigue a Kant, enseña que la inteligencia humana está reducida al conocimiento de los fenómenos y que no puede llegar a conocer la esencia de las cosas en sí mismas consideradas.

Esto cierra al ser humano a toda verdad procedente de fuera de su propia interioridad, y por eso, al agnosticismo sigue el inmanentismo, que hace brotar la religión, no de fuera del hombre, de Dios, sino de dentro del hombre mismo, y como la inteligencia ha quedado limitada a los fenómenos empíricos, intramundanos, ha de ser el sentimiento la fuente de la fe religiosa.

Pero el sentimiento es variable como el hombre mismo, y de ahí el evolucionismo propio del modernismo: el hombre cambia, el sentimiento religioso y sus necesidades cambian junto con él, y junto con todo ello debe cambiar también la fe religiosa.

En esto consiste, justamente, el progresismo.

Y de este evolucionismo resulta directamente el relativismo: no puede haber verdades absolutas, universales y eternas, pues todo está sujeto al devenir de la conciencia religiosa del hombre.

Las teorías morales   consecuencialistas y proporcionalistas, por su parte, son relativistas.

El consecuencialismo dice que la   acción humana se valora solamente por sus consecuencias buenas o malas, y el proporcionalismo dice que en cada curso posible de acción se debe valorar la proporción entre las consecuencias buenas y las consecuencias malas, para elegir aquel en que dicha proporción arroje un mayor porcentaje, por así decir, de consecuencias buenas.

El consecuencialismo es relativista porque el mismo acto será bueno o malo según que en las diversas circunstancias arroje más o menos consecuencias buenas o malas. Por ejemplo, en un caso, matar a un inocente podrá tener como consecuencia dejar desamparada a una familia, pero en otro caso, la misma acción puede tener como consecuencia salvar a una familia de la miseria.

Por tanto, en el consecuencialismo es imposible la doctrina de los actos intrínsecamente malos, es decir, actos que al ser malos por su misma naturaleza, no pueden ser lícitamente realizados en ninguna combinación posible de circunstancias.

No puede haber, por tanto, en el consecuencialismo, normas morales universales y absolutas, como son las prohibiciones del Decálogo, que prohíben, justamente, los actos intrínsecamente malos.

Y entonces todo en moral es, al fin de cuentas, relativo, según lo que dicten las circunstancias, las necesidades, las intenciones, etc.

El relativismo, obviamente, favorece a la difusión de la homosexualidad en la Iglesia. Porque a nivel intelectual y doctrinal, el principal obstáculo que la homosexualidad encuentra en la Iglesia es la doctrina de los actos intrínsecamente malos, que es anulada, como vimos, por el relativismo.

Desde otro punto de vista, la presencia de una red homosexual clerical en la Iglesia favorece la permanencia y el avance de la teología modernista, progresista y relativista, precisamente porque la necesita como forma de autojustificación y para impedir una reacción contraria basada en la doctrina tradicional de la Iglesia.

Por otra parte, no es una fantasía conspiranoica el hecho de que efectivamente ha habido una infiltración comunista en los Seminarios católicos desde la primera mitad del siglo XX, que ya fue denunciada en el pasado, por ejemplo, por Bella Dodd, ex militante comunista convertida al catolicismo en 1952, y por Douglas Hyde, ex comunista inglés también convertido al catolicismo en 1948.

También consta al respecto el testimonio de Manning Johnson, que por esos mismos años abandonó también el Partido Comunista en EE.UU.

Acerca de Bella Dodd:

“Después de su deserción del Partido Comunista en 1949, reveló que uno de sus trabajos, como agente comunista, era alentar a los jóvenes radicales a ingresar en los Seminarios Católicos. Afirma que antes de abandonar el Partido Comunista en los EE. UU. había alentado a 1.100 jóvenes radicales a infiltrarse en los Seminarios Católicos y las Órdenes Religiosas.

Dice: “En la década de 1930, pusimos a mil cien hombres en el sacerdocio para destruir la Iglesia desde adentro. La idea era que estos hombres fueran ordenados, y luego escalar la escala de influencia y autoridad como Monseñores y Obispos».

(…)

“La Sra. / Dra. Bella V. Dodd le dijo a su amiga, la Sra. / Dra. Alice von Hildebrand, la teóloga, que: “Cuando era miembro activo del partido, había tratado con no menos de cuatro cardenales dentro del Vaticano que trabajaban para nosotros, [es decir, el Partido Comunista].”[4]

Acerca de Manning Johnson:

“Manning Johnson pertenecía al Partido Comunista en la década de 1940 y principios de 1950, tiempo durante el cual fue autor del libro “Color, Comunismo y Sentido Común”.

Después de dejar el Partido, testificó en 1953 ante el Comité de Actividades Antiamericanas del Congreso sobre la agenda comunista y la Iglesia Católica:

“Una vez que la táctica de infiltración de las organizaciones religiosas fue establecida por el Kremlin… los comunistas descubrieron que la destrucción de la religión podría proceder mucho más rápido a través de la infiltración de la Iglesia (católica) por los comunistas que operan dentro de la misma Iglesia. La dirección comunista en los Estados Unidos se dio cuenta de que la táctica de infiltración en este país tendría que adaptarse a las condiciones americanas (Europa también tenía sus células) y la composición religiosa peculiar de este país. En las primeras etapas se determinó que con solo pequeñas fuerzas disponibles para ellos, sería necesario concentrar a los agentes comunistas en los seminarios. La conclusión práctica de los líderes rojos fue que estas instituciones permitirían que una pequeña minoría comunista influya en la ideología de los futuros clérigos en la ruta que conduce a los propósitos comunistas. Esta política de seminarios infiltrados fue exitosa más allá de nuestras expectativas comunistas.» [5]

Y tampoco es una fantasía el hecho de que la KGB ha utilizado históricamente el chantaje sexual, y particularmente, el homosexual, como arma, en el contexto de la “guerra fría”.

Es histórico el caso de los espías comunistas infiltrados en las universidades de Oxford y Cambridge en Inglaterra ya durante la Segunda Guerra Mundial, donde se utilizaron para ese fin las asociaciones universitarias “liberales”, “radicales”, y “progresistas”, en las que era bastante corriente la homosexualidad. [6]

Todo esto sólo puede tener como conclusión que todos nosotros debemos entrar, en la Iglesia, en un gran período penitencial.

Si ha habido en la historia de la Iglesia algún momento en que se debe verificar en ella aquello de que “entre el vestíbulo y el altar lloren los sacerdotes” (Joel 2,17), y con ellos, todo el pueblo de Dios, es sin duda éste.

Éste es el peor momento posible para que el progresismo eclesial, tan habitual denunciador de “triunfalismos” católicos, haga una vez más exhibición del triunfalismo post-conciliar que es en él como una segunda naturaleza.

Pero para que ese llanto y ese arrepentimiento sean sinceros, es necesario que vayan acompañados por un auténtico propósito de enmienda, y eso, en las circunstancias actuales, implica nada menos que toda una reforma de la situación en que se encuentra actualmente la Iglesia.

Ese propósito de enmienda entiendo que debe llevar a toda la Iglesia, pero especialmente, como es lógico, a su Jerarquía, a actuar simultáneamente en dos frentes:

1) Erradicación de la teología modernista
2) Erradicación de la red homosexual clerical.

Lo primero, a nuestro juicio, implica una interpretación eclesial oficial del Concilio Vaticano II en sintonía con el Magisterio anterior, que condene las interpretaciones heterodoxas del mismo.

Lo segundo implica expulsar del ministerio a los clérigos homosexuales activos (sean sacerdotes, Obispos o Cardenales), porque parece que no habría otra forma de evitar la existencia y el funcionamiento de esa red homosexual clerical.

A lo sumo se podría hacer una excepción en el caso de las caídas homosexuales aisladas, que no implicasen una conducta habitual con la misma persona o con distintas personas.

Igualmente, se deberá expulsar de los Seminarios en que los hubiese a los seminaristas homosexuales activos, así como observar a futuro en forma estricta la norma que prohíbe el ingreso a los Seminarios de homosexuales activos.

Sobre este tema parece lo más sensato lo que algunos sostienen, que en casos de Seminarios que se han convertido en centros de cultura homosexual lo que corresponde es cerrarlos y abrirlos nuevamente uno o dos años después con total renovación tanto del plantel de seminaristas como del equipo formador.

Como ya se dijo, todo lo anterior supone, entendemos, una reforma del Código de Derecho Canónico por la cual se restituya la sustancia del antiguo canon 2359, de modo que toda actividad homosexual externa de un clérigo vuelva a ser delito, y por tanto, punible, en la Iglesia.

Un capítulo aparte, en este tema, debería ser dedicado a las apariciones de la Virgen María en Fátima.

Parece innegable que efectivamente, Rusia ha esparcido sus errores por el mundo, según la advertencia que la Madre de Dios hizo a la Iglesia toda mediante los pastorcitos.

Y que todavía no hemos llegado al momento en que, según las palabras de la Virgen, su Inmaculado Corazón triunfará.

Que Ella interceda por la Iglesia y por todos nosotros.

Infocatolica.com

 

 


[1] Regulación de los “delitos contra el sexto mandamiento”. El canon 1395, José Bernal, Universidad de Navarra. Fidelium iura: suplemento de derechos y deberes fundamentales del fiel. Año 2003, Número 13. COPIA PDF 1.

[2] Boletín de la Facultad de Derecho. Estudios Doctrinales. El “Codex Iuris Canonici” de 1983, por Jaime Pérez-Llantada Gutiérrez. Copia PDF 2.

[3] La elección y el nombramiento de los Obispos diocesanos. El Romano Pontífice elige libremente a los Obispos diocesanos; pero el Código de Derecho Canónico establece un procedimiento para discernir al candidato idóneo. Pedro María Reyes Vizcaíno, Catholic.net.

[4] Revista Christian Order, “La Iglesia en Crisis”. Reimpreso de la revista The Latin Mass. Original disponible en Traditional Catholic Mass.

[5] Traditional Catholic Mass, School of Darkness. Record of a life and conflict between two faiths, Bella Dodd (1904-1969).

[6] Guy Francis De Moncy Burgess (n. 16 de abril de 1911 – m. 30 de agosto de 1963) fue un agente de inteligencia británico y doble agente que trabajó para la Unión Soviética. Fue parte de los cinco de Cambridge, un círculo de espías que entregó secretos occidentales a los soviéticos antes y durante la Guerra Fría. Burgess y Anthony Blunt contribuyeron a la causa soviética con la transmisión de documentos secretos de la Foreign Office y el MI5 que describían la estrategia militar aliada. Wikipedia. || Exordio. La Segunda Guerra Mundial 1939-1945. El Círculo de Espías de Cambridge.