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El Comité Internacional sobre la Dignidad Humana,

  • considerando la Carta de las Libertades (1100),
  • considerando la Carta Magna (1215),
  • considerando la Confederación de Varsovia y los Artículos de Enrique (1573),
  • considerando la Carta de Derechos (1689),
  • considerando las cinco invocaciones a Dios en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776),
  • considerando la ‘presencia’ y ‘los auspicios del Ser Supremo’ invocados por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789),
  • considerando la Carta de Derechos de los Estados Unidos (1791),
  • considerando la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948),
  • considerando la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio(1948),
  • considerando la Convención Europea sobre los Derechos Humanos (1950),
  • considerando la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de DiscriminaciónRacial (1965),
  • considerando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (1966),
  • considerando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (1966),
  • considerando la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura(1984),
  • considerando la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y del Trato o Castigo Inhumano o Degradante (1987),
  • considerando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989),
  • considerando la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000),

A· visto que la verdadera naturaleza del hombre no es la de un animal, sino la de un ser humano hecho a imagen y semejanza de Dios, su Creador,

B· visto que precisamente la imago Dei que el hombre reconoce dentro de sí mismo con profunda admiración y respeto lo lleva a considerar sagrada la vida humana; a la que el sentido moral atestigua ciertas propiedades como inalienables, e indelebles en cada vida humana individual desde la concepción hasta la muerte natural,

C· visto que esas propiedades han venido a ser conocidas en el Estado moderno y secular como ‘derechos humanos fundamentales’,

D· visto que por lo tanto la expresión más completa de la dignidad humana se encuentra solo al reconocer la verdadera naturaleza antropológica y existencial del hombre, y que este reconocimiento yace en el fundamento de todo lo que el mundo llama civilización,

E· visto que reconocer los derechos del hombre como intrínsecos a su ser, y no como el producto de estatutos legales, es esencial para sostener la libertad en una sociedad libre, y por consiguiente el trabajo realizado para promover tal visión de la dignidad humana promueve el fundamento de todos los derechos humanos,

F· visto que es imposible negar la fuente de la dignidad trascendente del hombre y al mismo tiempo mantener que tal dignidad existe, a pesar de lo cual la escuela del humanismo trató de hacer precisamente esto, y con su inevitable fracaso el hombre ha sido dejado en el estado precario de no tener más derechos inherentes que aquellos que la comunidad social se digna conferirle,

G· visto que la creencia de que el Estado es la fuente de nuestros derechos humanos podría ser llamada dignidad humana inauténtica,

H· visto que lo que es más sagrado acerca del hombre está más allá de la descripción humana porque viene de Dios –su imagen y semejanza– quien es Él mismo inefable, y que las constituciones internacionales sólo pueden dejar al hombre disminuido por su intento de literalizar lo inefable,

I· visto que estas intuiciones son necesarias para mantener el balance entre los derechos del individuo y el poder del Estado, y que por lo tanto el reconocimiento de la dignidad del hombre afecta la capacidad de la sociedad para organizarse a sí misma políticamente de una manera virtuosa, de modo que este balance nunca cruce el punto de inflexión,

J· visto que la relación correcta entre el individuo y el Estado es que el último existe para servir al primero, no viceversa,

K· visto que es el reconocimiento de la dignidad del hombre lo que más falta en nuestra sociedad, no derechos, y que este desequilibrio debe ser remediado,

L· visto que el carácter mutuo de los conceptos paralelos de derechos humanos y dignidad humana, y su interdependencia, está institucionalizado definitivamente en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “El reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo”,

1· PROPONE SOLEMNEMENTE que los pueblos formen su política a partir de sus principios y convicciones más profundas;

2· RECONOCE FUERTEMENTE que una sociedad que guarda dentro de la bóveda más profunda de su cultura una creencia en que la revelación más completa de Dios a la humanidad ocurrió en la persona de Jesucristo; que Él creó a todos los hombres iguales; que Su mandamiento central a Su pueblo fue que se amaran los unos a los otros; y que el hombre es una creación intencional de un Dios benevolente; tal sociedad tendrá una praxis política muy diferente de una que cree que el hombre es un producto accidental y sin sentido de la supervivencia del más apto; en la exaltación de los fuertes y la eliminación de los débiles; y en la Naturaleza violenta e inmisericorde;

3· CREE ENFÁTICAMENTE que aunque la fe cristiana es la fuente histórica de la dignidad política del hombre, quienes no creen en Dios no pierden nada cuando los creyentes articulan la base para su propia dignidad;

4· RECONOCE DECIDIDAMENTE que esta Declaración no es un vehículo para el proselitismo, pese a lo cual en muchas legislaturas hay parlamentarios que entienden que el cristianismo no es enemigo de los valores principales apreciados por la sociedad y que es de hecho su partera espiritual;

5· RECUERDA FORMALMENTE que ideas tales como los derechos inviolables e inalienables de la persona humana, el sufragio universal, el imperio de la ley y la igualdad ante la ley son manifestaciones específicas de la tradición judeocristiana; incluso si algunos proponentes individuales de estas causas no actuaron conscientemente en virtud de imperativos religiosos;

6· SUGIERE HUMILDEMENTE que, tal como son aceptadas hoy, esas cualidades nunca han evolucionado naturalmente en ninguna sociedad no cristiana;

7· OBSERVA CON URGENCIA que, al omitir el abordaje de la base del valor infinito de cada vida humana, las legislaturas en todo el mundo están actualmente comprometidas en una agenda peligrosa basada en una comprensión distorsionada de la persona humana que es fatalmente defectuosa –los preceptos sobre los que están fundados los derechos humanos están siendo vaciados y socavados; y que esta agenda continúa corrompiendo la verdadera naturaleza del hombre, erosionando la dignidad de la vida y disminuyendo la humanidad del hombre;

8 DETERMINA CON DECISIÓN que la promoción de la dignidad humana no debería ser malinterpretada como una demostración de exclusión o intolerancia hacia otras religiones, y que en verdad otras religiones existen alrededor del mundo con bastante seguridad, y su influencia en la configuración de su propio medio cultural y político puede ser fácilmente discernida y observada;

8 PERMANECE PLENAMENTE CONSCIENTE de que la civilización occidental es un conjunto histórico de países con identidades fuertes formadas e influenciadas a través de la fe cristiana; y de que es solo por medio de la participación plena, consciente y activa de esta fe en la plaza pública que el reconocimiento de la imago Dei puede ser nutrido del modo más auténtico;

10· INVITA A TODOS LOS HOMBRES DE BUENA VOLUNTAD a hacer referencia explícita, siempre y en todo lugar, al hecho de que la dignidad del hombre, y los derechos humanos conferidos por el Estado que reconocen esta dignidad, proceden de la imagen y semejanza de Dios que está dentro de nosotros; y que por ende en la creencia en que el hombre es creado a imagen y semejanza de Dios yace la única protección segura de la dignidad del hombre (y de modo correlativo también de sus derechos);

11· INVITA A TODOS LOS HOMBRES DE BUENA VOLUNTAD a hacer referencia explícita, siempre y en todo lugar, al peligro sin precedentes de una cultura que acepta las libertades como otorgadas por el Estado – porque lo que el Estado da también el Estado quita; y aunque los tratados internacionales pueden reconocer ciertos derechos que surgen de la dignidad humana, nadie debería atreverse a presumir que tales tratados pueden ser en sí mismos la fuente de tales derechos;

12· INVITA A TODOS LOS HOMBRES DE BUENA VOLUNTAD a hacer referencia explícita, siempre y en todo lugar, al hecho de que el reconocimiento de los ‘derechos humanos fundamentales’ en su más completa expresión exige el reconocimiento de su fuente; que nuestros verdaderos derechos yacen inevitablemente más allá de cualquier tratado, y lo trascienden infinitamente, no importa cuán bien intencionado sea el intento de codificarlos; y que el ‘derecho humano’ preeminente es que la propia humanidad sea reconocida como hecha a imagen y semejanza de Dios.

Benjamin Harnwell
Comité Internacional sobre la Dignidad Humana
8 de Diciembre de 2008

Traducido del original inglés por Daniel Iglesias Grèzes

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Benjamin Harnwell – Comité Internacional sobre la Dignidad Humana