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José Arturo Quarracino

Una vez más, en Argentina, se ha desencadenado la habitual oleada progresista a favor de la despenalización del aborto, como acontece todos los años. En este año en particular, la campaña despenalizadora ha sido asociada el 8 de marzo a la celebración de la Jornada Mundial de la Mujer. Como resultado de todo ello, se ha vinculado la esencia de la mujer y de lo femenino al “derecho” de matar al propio hijo en el vientre materno. Prácticamente todos los grandes medios de comunicación y un grupo importante de políticos progresistas e izquierdistas han apoyado esta campaña y su propuesta abortista. Dos puntos importantes se destacan de todo esto:

  • Que la izquierda en general y el progresismo en sus diferentes configuraciones promueve a diestra y siniestra una propuesta y una campaña diseñada, orquestada y planificada en sus mínimos detalles por los dueños del Imperialismo Internacional del Dinero, es decir, la oligarquía más depredadora y criminal de toda la historia.
  • Que toda la fundamentación de la despenalización del aborto se basa en supuestos, en inferencias y formulaciones totalmente infantiles e irracionales, como que “la ley que pena el aborto no se cumple”, entonces “hay que despenalizar el delito”, etc.
  • En las líneas que siguen, aportamos algunos de los conceptos y fórmulas que utilizan los pro-abortistas para fundamentar la despenalización, mostrando de cuáles fuentes estos personajes extraen los argumentos que utilizan literalmente en sus propuestas legislativas.

En síntesis: las propuestas progresistas a favor del aborto se fundamentan y hunden sus raíces en la ideología y planes antinatalistas de la oligarquía financiera mundial, en una mano con las imágenes del Che Guevara y Karl Marx y en la otra con las de Adolf Hitler y los hermanos Rockefeller.

1 · El Aborto y el argumento de la “Justicia Social”

En sus proyectos legislativos, los progresistas sostienen que “legalizar el aborto en razón de justicia social es reconocer que en el contexto latinoamericano, sumido en la pobreza y en la desigualdad social, son las mujeres pobres quienes sufren o mueren por abortos realizados en clandestinidad”, ya que “las mujeres de los sectores más ricos o mejor ubicados social y económicamente acuden en forma privada a profesionales idóneos, las pertenecientes a las franjas más pobres sólo tienen acceso a procedimientos caseros o de baja calidad, y por lo tanto, riesgosos para su salud y su vida”.

Es llamativo que los pretendidos “izquierdistas”, en vez de luchar a fondo y en serio contra la pobreza y la desigualdad social, abogan para que las mujeres pobres puedan matar a sus hijos, al igual que las mujeres ricas, en condiciones “seguras”, pero ni por casualidad se le ocurre equiparar ya los derechos que realmente dignifican a la mujer: alimento para sí y para sus hijos, vivienda digna, acceso integral a la salud, educación, etc.

Más llamativo es que fundamenten esta “igualdad para matar” en el mismo argumento que formuló ya en 1972 John Davison Rockefeller III: “La Comisión cree que las diversas prohibiciones contra el aborto a lo largo de Estados Unidos surge como obstáculos al ejercicio de la libertad individual: la libertad de las mujeres para hacer elecciones morales difíciles basadas en sus valores personales, la libertad de las mujeres para controlar su propia fertilidad y, finalmente, la libertad respecto a las cargas pesadas de un embarazo no-deseado. Las disposiciones restrictivas también violan la justicia social, pues cuando se prohíbe el aborto, las mujeres recurren a abortos ilegales para prevenir nacimientos no-deseados. Los abortos médicamente seguros han estado disponibles siempre para las mujeres ricas, las que pueden afrontar los elevados costos de médicos y viajes al extranjero; pero la mujer pobre ha sido forzada a arriesgar su vida y salud con remedios populares y practicantes desacreditados.”[1]

Éste es el único “derecho” de las mujeres pobres que los Rockefeller equiparan con el de las mujeres ricas: matar al hijo no-deseado en condiciones “seguras.” De equiparar el resto de los derechos, ni una palabra. ¿Cómo se explica que se definan como progresistas y a la vez coincidan en forma absoluta con la ideología oligarca, reaccionaria y genocida del capital financiero internacional?

Con esta actitud, los progresistas “revolucionarios” pregoneros de la “patria socialista” pretenden darle estatus democrático a la ideología del capitalismo financiero depredador. usan la máscara del Che Guevara, para promover la ideología antinatalista de David Rockefeller y Cía.

2 · El Aborto y el embarazo por violación

El progresismo “revolucionario” pretende que el aborto pueda ser efectuado en cualquier etapa de un embarazo en casos que éste sea producto de una violación.

  • En este sentido, se propone la pena de muerte para la criatura gestada (ser humano indefenso que no ha cometido ningún delito), mientras que para el criminal violador propone… nada. Ofende al sentido común y es una locura total condenar a muerte a un inocente y dejar vivo a un criminal. En realidad, este progresismo “revolucionario” olvida que esta propuesta de aborto para embarazos por violación es el paradigma diseñado y postulado en el año 1969 por el “camarada” Harrison Tweed (asesor legal del Chase Manhattan Bank y de la familia Rockefeller[2]), en momentos en que era presidente del American Law Institute, organismo privado fundado por un miembro del Council on Foreign Relations, manejado ininterrumpidamente desde el momento de su creación por el “Imperio Rockefeller.”[3] Este esquema paradigmático cacareado por nuestro “izquierdismo” vernáculo fue explicitado en un borrador del Model Penal Code(Código Penal Modelo),[4] esbozado más nunca aprobado, pero que le sirvió a la oligarquía angloamericana para “justificar” y legitimar este criterio.
  • Pero además de irracional, esta propuesta abortista reproduce la lógica de la violencia, la ley del más fuerte, ya que a la primera violencia ejercida por el criminal sobre la mujer atacada y ultrajada el progresismo pretende una segunda violencia, que es el “derecho” de la mujer violada a matar a su hijo.
    En tal sentido, se propone que la mujer violada mate “legalmente” a su hijo, pero no se le concede el “derecho” de matar “legalmente” al criminal que la agredió. En este esquema, sólo es válido y legal matar al más débil, no al más fuerte. Una locura total.

3 · El Aborto y la violación de la Constitución

En realidad, la propuesta de la despenalización del aborto constituye la autorización de la aplicación de la pena de muerte en los países donde no está implantada o ha sido derogada, y también la aplicación –en países donde está vigente- a personas menores de edad o a mujeres embarazadas.

Pero en ambos casos se viola la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969) que prohíbe tal práctica penal.

  • Hasta los mismos progresistas reconocen que el feto en el vientre materno es una vida humana, por lo tanto, el feto es un ser humano, y como tal es persona,[5] tal como afirma la mencionada Convención. Como persona, tiene derecho a ser reconocida su personalidad jurídica.[6]
  • Como persona, al nasciturus no se le puede aplicar la pena de muerte, porque ésta no rige actualmente en nuestro país, y la citada Convención impide su institucionalización.[7]
  • Tampoco se le puede aplicar la pena de muerte a los nasciturus, porque son menores de 18 años, y como tales la Convención los ampara en su derecho a la vida.[8]

4 · El Aborto como “Derecho”

“El aborto es el derecho que tiene la mujer para determinar su propia fertilidad.”[9]
Que el aborto es un derecho lo ha determinado históricamente en forma explícita y por primera vez John Davison Rockefeller III, en 1973. Es el argumento instituido por la oligarquía financiera mundial, de la que este personaje es su cara visible y vocero, que los progresistas de toda laya toman como dogma y principio incuestionable.

Este dogma está anticipado en forma implícita en la institucionalización del famoso y falso “derecho humano básico de decidir la cantidad de hijos y el espaciamiento entre ellos”[10] y por el delirante principio ético que sostiene que “sólo deben ser traídos al mundo los hijos deseados.”[11]

5 · El Aborto como “problema de salud pública”

“[…] la anticoncepción es el método de elección para prevenir un nacimiento no deseado. Creemos que el aborto no debe ser considerado un sustituto para el control de la natalidad, sino más bien como un elemento en un sistema general de cuidado de la salud materno-infantil.”[12]

Clarísimo: el aborto no es considerado un crimen ni asesinato, sino un “problema de salud pública.” Lo mismo repiten desde hace tiempo los progresistas.

Esto se complementa con otros argumentos siempre citados por el progresismo izquierdoso y que se articulan con el argumento anterior: “[…] las mujeres deben tener la libertad de determinar su propia fertilidad, la cuestión del aborto debe ser dejado a la conciencia de la mujer involucrada, en consulta con su médico, […] los Estados deben ser alentados a aprobar estatutos objetivos que creen un marco claro y positivo para la práctica del aborto a petición.” Es decir:

  • el aborto es una decisión libre de la mujer
  • el aborto es una cuestión que sólo involucra a la mujer y al médico (desaparición de los esposos y padres)
  • el Estado es garante de la ejecución de ese “derecho”

Llamativamente, es el mismo esquema que los “progres” repiten: Aborto como derecho y acto libre – Involucra solamente a la mujer y a un médico – Estado garante del ejercicio de ese “derecho.”

Gloria.tv


[1] Rockefeller Commission Report, Population and the American Future, Chapter 11: Human Reproduction.

[2] Harrison Tweed, en en.wikipedia.org/wiki/Harrison_Tweed.

[3] Gary Allen, The Rockefeller File, Nueva York, 1976, Chapter Five.

[4] American Law Institute, Model Penal Code, Section 203.3. Abortion, en www.aol.com.

[5] Convención Americana de Derechos Humanos, Parte I, Capítulo I, Artículo 1, §2.

[6] Convención Americana de Derechos Humanos, Parte I, Capítulo II, Artículo 3.

[7] Convención Americana de Derechos Humanos, Parte I, Capítulo II, Artículo 4, § 3.

[8] Convención Americana de Derechos Humanos, Parte I, Capítulo II, Artículo 4, § 5.

[9] John Davison Rockefeller III, The Second American Revolution, New York 1973, Harper & Row, p. 64.

[10] Statement on Population, 1966.

[11] Rockefeller Commission Report, Population and the American Future, Chapter 11: Human Reproduction.

[12] Rockefeller Commission Report, Op. cit.ibidem.